¿Piscina comunitaria para revalorizar tu inmueble?

Rojano Vera - Administración de Fincas

Introducción:

Todos sabemos que uno de los mejores lugares para construir una piscina es España. Las largas tardes de verano, el sol y el calor hacen que podamos plantearnos proponer a nuestra comunidad de propietarios la opción de construir una piscina comunitaria. Pero, además de la evidente y refrescante respuesta… 

¿Qué beneficios tiene instalar una piscina comunitaria?

Parece obvio que tener una piscina comunitaria es un símbolo de bienestar y estatus, un capricho que generalmente suele hinchar los gastos de comunidad un poco, aunque también es una manera de revalorizar tu inmueble.

Según los últimos estudios comprobados por nuestro Despacho de Abogados Rojano Vera Abogados, un inmueble con piscina privada puede aumentar su valor hasta un 15%.

Y además, si nos centramos en el sur de España esta revalorización puede verse incrementada hasta en un 25%, ya que el periodo de disfrute y las necesidades climáticas la hacen más útil y amortizable.

Por tanto, podemos afirmar que la construcción de una piscina en cualquier rincón del recinto de nuestra Comunidad, es una inversión segura a medio-largo plazo tanto a la hora de disfrutar de la propiedad, como con vistas de futuro, a tener en cuenta a la hora de venderla o incluso alquilarla.

Según los peritos colaboradores con Rojano Vera Abogados, su construcción requiere una serie de requisitos a cumplir, ver condiciones del terreno, hacer un proyecto conforme al mismo y ajustar un presupuesto de ejecución que sea realista para así, obtener los permisos y poder valorar si se aprueba la instalación por la comunidad.

¿Qué sucedería en el caso de que tu Comunidad de propietarios se oponga a construir una piscina comunitaria?

Es decir, ¿Deben todos los propietarios de la comunidad dar su consentimiento? Este es un tema que crea gran controversia y que los Tribunales han resuelto de manera distinta:

  • En primer lugar, y atendiendo a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas para la aprobación del acuerdo. Es decir, el 60% de los propietarios de la comunidad. Una de las sentencias que indican que la mayoría de los 3/5 es suficiente para la instalación de una piscina es, por ejemplo, la ST 244/2010  de la Audiencia Provincial de Córdoba. En su fallo se llega a la conclusión de que la construcción o instalación de una piscina en una zona común se trata de un interés general.

  • Sin embargo, existen sentencias del Tribunal Supremo que declaran requerimiento de unanimidad, dejando inservible la regla de los 3/5. Un ejemplo de ello es la sentencia 91/2015 de la Audiencia Provincial de Málaga, en la cual se declara que la instalación de una piscina es algo excepcional que no va destinado necesariamente al interés general, requiriendo para su instalación el consentimiento unánime de todos los propietarios.

En definitiva, la casuística quedará a criterio del Juez, el cual determinará cuándo un servicio presenta un interés general a los comuneros, y por ende favorezca el progreso y la revalorización de los inmuebles sometiéndolo a la mayoría de los 3/5, o por el contrario, de la unanimidad.

¿Tienes alguna otra duda relacionada con esta cuestión?

En Rojano Vera Administración de Fincas, contamos con el respaldo de Rojano Vera Abogados, especialistas en propiedad horizontal, por lo que estamos totalmente actualizados en cuanto a lo que esta casuística y su jurisprudencia se refiere. Realiza tu consulta sin ningún tipo de compromiso.

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